La bandera de España ondea en el Tribunal Constitucional
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 20 diciembre 2017 13:33

MADRID 20 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que anula algunos preceptos del régimen de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y, concretamente, los referentes al acceso a la atención sanitaria a las personas excluidas por el Real Decreto Ley 16/2012, en particular las personas inmigrantes en situación administrativa irregular.

La anulación salió adelante con el voto favorable de siete de sus miembros y cinco votos particulares, uno de ellos discrepante. La sentencia, que estima parcialmente el conflicto de competencia, considera que son contrarios al orden constitucional de distribución de competencias, algunos preceptos del Decreto 114/2012. Así, anula del artículo 1, el inciso: "a aquellas personas excluidas del ámbito de aplicación de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud por no tener la condición de asegurados ni de beneficiarios del mismo".

Del mismo modo declara nula de la Ley Foral 18/2012 los artículos relativos al copago de prestaciones farmacéuticas. En este caso, la sentencia señala que "la norma autonómica de referencia introduce, pues, diferencias en las condiciones de aportación de los usuarios y, por tanto, en las condiciones de financiación de los medicamentos fijadas en la normativa básica estatal, que no se corresponden con los criterios que determina la norma básica estatal, lo que determina la estimación del conflicto y la declaración de inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de aquellos incisos del art. 8 del Decreto 114/2012, de 26 de junio que contradigan la normativa básica estatal".

A juicio de los magistrados, según señala la sentencia, "en el presente proceso se plantea un problema de inconstitucionalidad mediata o indirecta, en el que la norma autonómica no vulneraría directamente la Constitución, sino que lo haría de manera secundaria o derivada, por infringir una norma de rango infraconstitucional dictada por el Estado en el ejercicio de sus competencias propias".

5 VOTOS PARTICULARES

Por un lado, el Magistrado D. Antonio Narváez Rodríguez ha emito un voto particular discrepante en relación con la sentencia. En el señala que su posición es parcialmente contraria. Su discrepancia se limita a la declaración de inconstitucionalidad del primero de los referidos, así como de los preceptos que guardan conexión con éste, es decir, de los arts. 3, 4 y 5 y del inciso "a aquellas personas excluidas del ámbito de aplicación de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud por no tener la condición de asegurados ni de beneficiarios del mismo", que recoge el art. 1 de la citada disposición reglamentaria.

"A mi parecer, los precitados artículos son conformes al sistema de distribución de competencias establecido por el bloque de constitucionalidad en la materia "sanidad", que es el criterio competencial que fue determinado por la sentencia para realizar el juicio de constitucionalidad, que comparto", señala.

En consecuencia, continua, "el conflicto debería haber sido desestimado en este extremo y declarada la capacidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco de ampliar el ámbito subjetivo de las prestaciones sanitarias". "La razón no es otra que la de considerar que una doctrina, que se encuentra ya consolidada en el ámbito objetivo de las prestaciones sanitarias, tendría, también, que haber sido aplicada por este Tribunal al mencionado ámbito subjetivo de las prestaciones", añade.

Por otro lado, los Magistrados don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la Magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón han emitido de manera conjunta un su voto particular.

En su exposición de motivos, explican que "ante la constatación de que la reforma del Sistema Nacional de Salud ha dejado sin cobertura sanitaria a determinados colectivos, el mínimo estatal, antes universal, resulta ahora susceptible de mejora por las Comunidades Autónomas, con fundamento general en el principio de autonomía y fundamento específico en la competencia autonómica de desarrollo legislativo en materia de sanidad".

Asimismo, entienden que, en la exposición de motivos, "e socava por esta vía una más que consolidada doctrina constitucional sobre las competencias normativas compartidas en un Estado de estructura plural".

Y a su juicio, "la norma vasca objeto de esta controversia constituye un ejercicio plenamente legítimo de la competencia atribuida a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el art. 18.1 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, que permite a la Comunidad Autónoma tanto ampliar el ámbito subjetivo de la cobertura sanitaria en el ámbito del SNS como mejorar las condiciones de cofinanciación o copago de la prestación farmacéutica ambulatoria.

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