Los cigarrillos electrónicos también se prohibirán en inmediaciones de colegios y centros de salud

Cigarrillo electrónico
PICASA 2.7/WIKIMEDIA
Actualizado: martes, 7 octubre 2014 3:22

El PP presenta una enmienda en el Congreso que recoge el acuerdo alcanzado por Sanidad y las comunidades en diciembre

MADRID, 5 Feb. (EUROPA PRESS) -

Los cigarrillos electrónicos no se podrán usar en determinados espacios públicos cerrados, como el transporte o los centros sanitarios o educativos, como acordaron el Ministerio de Sanidad y las comunidades el pasado mes de diciembre, pero tampoco en algunos espacios al aire libre de colegios, hospitales o centros de salud, como ya sucede con el tabaco.

El Grupo Parlamentario Popular ha decidido finalmente utilizar la reforma de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que se está tramitando en el Congreso para incluir una enmienda, a la que ha tenido acceso Europa Press, que modifica la actual Ley antitabaco para detallar los lugares donde se prohibirá el uso de estos dispositivos.

Dicha modificación afecta a cualquier dispositivo susceptible de liberación de nicotina que pueda utilizarse para el consumo de vapor y contenga nicotina a través de una boquilla, y precisan que pueden ser tanto desechables como recargables mediante un contenedor de carga o un cartucho de un sólo uso.

En cuanto a la prohibición de su uso, la propuesta del PP se basa en el acuerdo alcanzado por la titular de Sanidad, Ana Mato, con las comunidades en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS) celebrado el pasado 18 de diciembre, donde se acordó su prohibición en centros sanitarios, centros de las Administraciones Públicas, centros educativos y zonas infantiles y transporte público.

A partir de ahí, en la enmienda registrada por los 'populares' en la Cámara Baja se detalla que el uso de estos dispositivos también estará prohibido en los espacios al aire libre de centros, servicios y establecimientos sanitarios que estén comprendidos en sus recintos.

Y en el caso de los centros docentes o formativos, se prohibirá en los espacios al aire libre "salvo en los de centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes".

También estarán prohibidos estos cigarrillos al aire libre en parques infantiles o zonas de juego para la infancia, siempre que estén acotados y contengan "equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores".

AVIONES DE COMPAÑÍAS ESPAÑOLAS O VUELOS COMPARTIDOS

En lo que respecta al transporte, el PP propone prohibir su uso en cualquier tipo de vehículos de transporte público urbano e interurbano, así como en transporte marítimo, ferroviario o aéreo. En este último caso, no obstante, la prohibición sólo afectará a aviones de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.

En este mismo ámbito, el Grupo Parlamentario de la Izquierda Plural también ha registrado una enmienda en la que pide que estos productos se prohíban también en estaciones de autobuses, trenes y aeropuertos.

Por otro lado, la enmienda 'popular' establece que en los espacios donde estén prohibidos los cigarrillos electrónicos deberán colocarse a su entrada y "en lugar visible" carteles que anuncien dicha prohibición y los lugares en los que, en su caso, se encuentren zonas habilitadas para su consumo.

ESPACIOS RESERVADOS EN CÁRCELES, PSIQUIÁTRICOS Y RESIDENCIAS

Además, y como sucede con el tabaco, en los establecimientos penitenciarios y psiquiátricos se permite fumar a los internos en las zonas exteriores de sus edificios al aire libre, o en las salas cerradas habilitadas al efecto, que deberán estar debida y visiblemente señalizadas y contar con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos.

De igual modo, en los centros residenciales de mayores o de personas con discapacidad también se podrá habilitar una zona específica para fumadores, cuyo uso será exclusivo para residentes y deberá estar debida y visiblemente señalizada y contar con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos, no pudiendo extenderse el permiso de fumar a las habitaciones ni al resto de las zonas comunes en dichos centros.

En la enmienda se aclara además qué dispositivos se verán afectados por estas limitaciones, basándose en la definición que incluirá la próxima directiva de productos de tabaco.

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