MADRID 28 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Contencioso - Administrativo número 2 de Pontevedra ha dictado un auto por el que ordena al Colegio de Enfermería de Pontevedra la ejecución forzosa del pago de 3.955.230,27 euros, más los intereses legales, al Consejo General de Enfermería por el impago continuado de las cuotas obligatorias.
Esta reclamación se corresponde con las cantidades adeudadas por el Colegio de Enfermería de Pontevedra, presidido por Carlos Fernández, durante el período comprendido entre 1998 y el 30 de septiembre de 2011, estando pendiente de resolverse aún una segunda reclamación judicial, por las aportaciones correspondientes al periodo comprendido entre octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2015, cuya cuantía asciende a 1.582.549,88 euros.
Desde el Consejo General de Enfermería han mostradi su satisfacción por el reconocimiento judicial a la posición de "absoluta legalidad" que han defendido hasta ahora. Asimismo, añaden, "y dado el carácter definitivo del auto, procederemos a la exigencia de todas las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones colegiales respecto de este Consejo General".
"Dicho auto es el colofón de un proceso judicial iniciado por el Consejo General de Enfermería contra el Colegio de Enfermería de Pontevedra", ya que para llegar a esta ejecución judicial, ha sido necesario que el Colegio de Enfermería de Pontevedra sea condenado primero por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pontevedra y posteriormente por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
A lo largo de todo este proceso, señalan, "el Colegio de Enfermería de Pontevedra ha intentado de forma desesperada retrasar la ejecución del fallo mediante la interposición de continuados escritos y recursos que han sido desestimados uno tras otro hasta hoy".
El auto ordena la ejecución forzosa de una sentencia ya firme y fija la cuantía por la que despacha ejecución en 3.042.484,82 euros, en concepto de principal, más 912.745,45 euros calculados para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación definitiva; y requiere al Colegio para que en un plazo de 10 días abone al Consejo General las referidas cantidades.
Asimismo, el Juzgado insta al Colegio de Enfermería de Pontevedra, presidido por D. Carlos Fernández, para que, en el mismo plazo, relacione bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título. Todo ello, bajo apercibimientos, en caso de incumplimiento por el Colegio, de multas coercitivas y actuaciones penales por desobediencia grave.