SANTIAGO/VIGO 12 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado Contencioso Administrativo Número 2 de Santiago de Compostela ha condenando al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar a los hijos y viuda de un vecino de Gondomar (Pontevedra), que falleció a la edad de 67 años, "por incorrección" en la asistencia sanitaria en el Hospital Povisa de Vigo tras una cirugía de cáncer de próstata.
Según informa la Asociación El Defensor del Paciente, la sentencia señala que el hecho de que se hayan materializado riesgos típicos en la cirugía realizada, "no justifica la incorrección de la asistencia prestada en relación con las complicaciones surgidas".
El paciente fue intervenido en el servicio de Urología del Hospital Povisa de Vigo en el año 2005 de un cáncer de próstata en estadio T3, concretamente de una prostactectomía radical, y si bien la sentencia considera que dicha cirugía estaba indicada, en la misma se produjo un desgarro rectal, "que se suturó de manera inadecuada, lo que originó una fístula rectal que obligó a practicar una colostomia (unir el colon a la pared de abdomen) y obligó igualmente a practicar otra cirugía complicada de vejiga".
De todo ello, según relata la asociación, "surgieron una serie de complicaciones postquirúrgicas típicas que generaron en el paciente una intensa anemia, y una importante alteración al alza de su glucemia que provocó una parada cardiorespiratoria de la que el paciente no se recuperó".
El abogado adscrito a los servicios jurídicos de la asociación y letrado de la familia, Cipriano Castreje, ha manifestado que la sentencia "es muy clara cuando señala que la información no ampara en modo alguno la mala praxis aunque los riesgos de la cirugía se materialicen". Así, indica que la sentencia del juzgado compostelano expresa que "aunque concurra información previa al paciente de los riesgos que podrían surgir de la intervención, el hecho de que se trate de riesgos típicos o que pudieran estar previstos no justifican la incorrección de la asistencia".
La Asociación El Defensor del Paciente sostiene que el consentimiento informado "no es una patente de corso" y recuerda que el "propio código odontológico dice con claridad que el médico no puede hacer más daño del que se intenta reparar, por tanto, no ampara cualquier acto de la actividad médica, desde la prescripción de determinados medicamentos hasta cualquier tipo de cirugía o actividad sanitaria desplegada, si esta actividad genera un daño".
Por ello, El Defensor del Paciente valora la sentencia que, según destaca, "condena al Sergas a indemnizar la praxis inadecuada en el hospital vigués" al citado paciente que falleció tras una cirugía de cáncer de próstata.