SANTIAGO/OURENSE 20 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Servizo Galego de Saúde (Sergas) ha sido condenado a indemnizar con 28.000 euros al viudo de una mujer que falleció por infección nosocomial tras una cirugía de hernia de hiato en el Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO).
Así lo ha informado este jueves la Asociación El Defensor del Paciente, que ha explicado en un comunicado que el Juzgado de lo Contencioso Número 2 de Santiago de Compostela ha dictado sentencia en la que condena al Sergas "por los daños y perjuicios" derivados del fallecimiento de J.C.R., de 61 años de edad y vecina de Ourense, después de serle practicada una cirugía de hernia de hiato.
El Defensor del Pacientes explica que la sentencia condena a indemnizar al viudo de la mujer con 28.000 euros "ponderando para ello la edad de la paciente y que la cirugía estaba indicada".
"Dicha cirugía, efectuada en marzo de 2006, no debería comprometer en modo alguno el estado vital de la paciente, y se practicaba para mejorar su calidad de vida", según puntualiza la asociación.
Después de la cirugía de hernia de hiato, practicada en el Complexo Hospitalario Universitario de Ourense, "la paciente adquirió una infección nosocomial muy grave, puesto que tras la cirugía sufrió una perforación esofágica que hizo que pasasen elementos contaminantes a través de su esófago al área del mediastino", ha explicado la asociación que ha tramitado la denuncia.
Al respecto, ha indicado que "hubo retraso en la detección de la perforación, lo que provocó un severo agravamiento de la paciente". Y ha añadido que "las cirugías reparadoras posteriores no fueron efectivas, puesto que estas cirugías son tiempo dependientes". "Es decir, cuanto más tarde se practiquen menos probabilidades de éxito tienen", ha apostillado.
"DEBILITÓ A LA PACIENTE"
"Esa infección tardó varios meses en curarse, pero debilitó de tal forma a la paciente, que finalmente falleció en 2008 de un shock séptico refractario a tratamiento, tras un fallo renal y multiorgánico", ha señalado El Defensor del Paciente.
La sentencia señala que "ni la paciente, ni su familia, fueron informadas de los riesgos que implicaba dicha cirugía". En ese sentido, la asociación destaca que "acoge los argumentos de El Defensor del Paciente, cuando señala que en el hospital no informaron a la paciente de los riesgos a los que iba a ser sometida".
"No consta información ni siquiera verbal y que el hecho de que por Enfermería se anote que la paciente firmó el consentimiento informado y que el jefe de Servicio en su informe señale que, posiblemente, se extravió, no acredita que dicha información haya existido", resalta la asociación.
Así, concluye que "la paciente no pudo no solo conocer los riesgos a los que se sometía, sino que se cercenó su derecho a la autodeterminación sobre su salud al no haber recibido una información previa y de calidad suficiente que le permitiese poder decidir con libertad".