El Congreso tramitará la Ley de Universalidad del SNS por procedimiento de urgencia, que reducirá los plazos a la mitad

La ministra de Sanidad, Mónica García, durante una rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, a 14 de mayo de 2024, en Madrid (España).
La ministra de Sanidad, Mónica García, durante una rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, a 14 de mayo de 2024, en Madrid (España). - Carlos Luján - Europa Press
Publicado: viernes, 31 mayo 2024 14:01

MADRID 31 May. (EUROPA PRESS) -

La Mesa de la Cámara del Congreso de los Diputados ha acordado este viernes que el Proyecto de Ley de Universalidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) se tramitará por el procedimiento de urgencia, por lo que los plazos para su aprobación se acortarán a la mitad.

Este Proyecto de Ley fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 14 de mayo con el objetivo de "seguir ampliando la cobertura sanitaria a más ciudadanos", tal y como avanzó la portavoz del Gobierno y ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Pilar Alegría, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

La Ley de Universalidad del SNS tiene el fin de recuperar el derecho a la asistencia sanitaria en igualdad de condiciones para las personas españolas que residan en el extranjero, para los extranjeros que vienen por reagrupación familiar y para toda persona residente en España con independencia de su condición administrativa mediante la revisión de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS.

Según explicó la ministra de Sanidad, Mónica García, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, esta Ley "recupera el derecho a la asistencia sanitaria en igualdad de condiciones, no solamente para las personas que residen en España y que hasta ahora estaban excluidos, sino también para los españoles residentes en el extranjero que cuando venían a España no tenían derecho a esta prestación".

También se amplían los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria a las personas ascendientes reagrupadas por hija o hijo titular del derecho a la asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud, cuando estén a su cargo y siempre que no exista un tercero obligado al pago de dicha asistencia.

Además, tendrán derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas titulares del derecho durante su permanencia en España: las personas solicitantes de protección internacional, las personas solicitantes y beneficiarias de protección temporal, las víctimas de trata de seres humanos cuya estancia temporal en España haya sido autorizada durante el periodo de restablecimiento y reflexión, y las personas no registradas ni autorizadas como residentes en España.

En este último caso, la asistencia -que no genera un derecho de cobertura fuera del territorio español- será con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes siempre que se cumplan los siguientes requisitos: no tener la obligación de acreditar cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, no poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen y no existir un tercero obligado al pago.

Estos requisitos podrán acreditarse mediante la presentación de una declaración responsable, sin menoscabo de que, posteriormente, al resolverse el procedimiento administrativo, se deba gestionar el pago de la asistencia recibida por el usuario o por un tercero obligado al pago.