Mariano Casado, de la Asociación de Derecho Sanitario: "Una ley genérica de objeción de conciencia no sería operativa"

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Archivo - Success smart medical doctor working with operating room as concept - GETTY IMAGES/ISTOCKPHOTO / PABLO_K - Archivo
Publicado: viernes, 21 febrero 2025 8:30

   MADRID, 21 Feb. (EDIZIONES) -

   La objeción de conciencia es un tema controvertido, sea la esfera que sea, pero más si tenemos en cuenta el ámbito sanitario. "Es muy difícil encontrar el equilibrio muchas veces". ¿Qué hago si no estoy de acuerdo con una determinada práctica médica? Puedes oponerte a ello, estás en tu pleno derecho. ¿En qué situaciones suele ser esto frecuente? ¿Una institución puede ejercer la objeción de conciencia en su conjunto?

Preguntamos por estos y por otros asuntos relacionados con la objeción de conciencia al médico especialista en Medicina Legal y Forense, y médico forense, Mariano Casado, vocal de la Asociación Española de Derecho Sanitario, así como secretario del Colegio de Médicos de Badajoz, dos veces Premio Nacional de Derecho Sanitario (2016 y 2021), además de ser un gran experto en la materia.

   "La objeción de conciencia es un tema complejo social, jurídica, y profesionalmente porque ahí se establecen unos 'tira y afloja' por parte de uno y de otro. En esta cuestión se deben poner en una balanza los derechos del profesional sanitario, y en otra los del paciente. Hay que llegar a ese equilibrio en la balanza y, a veces, resulta difícil. El paciente debe gozar de autonomía, de libertad, y de capacidad para tomar sus propias decisiones, pero también debe tenerla el profesional sanitario, a quien pueden afectarle a su conciencia determinadas prácticas médicas", explica este especialista.

   Ya no sólo desde un punto de vista personal, "porque cada uno tiene su ética y una manera de determinar qué es correcto o incorrecto para uno mismo", según advierte, pero es que también sostiene que en el ámbito médico la Medicina tiene sus propios valores y, en ocasiones, "lo que establece la ley puede chocar con lo que fijan los valores de la Medicina".

QUÉ LEGISLACIÓN LA RESPALDA

   En la actualidad no hay ninguna legislación 'ah hoc' o genérica sobre la objeción de conciencia, salvo la que existe para el servicio militar desde hace décadas, por lo que en el ámbito sanitario tampoco, salvo en dos excepciones: La Ley de salud sexual y reproductiva y de Interrupción voluntaria del embarazo (IVE) de 2010 y su reforma de 2023, y también la Ley de regulación de la Eutanasia de 2021.

   "Aquí se establecen las dos cláusulas de objeción de conciencia para los profesionales sanitarios que estén directamente implicados en el desarrollo de la aplicación del IVE o bien en la eutanasia", apunta el doctor Casado.

   A nivel autonómico, indica que sí aparecen algunas normas relativas a la objeción de conciencia, que no son genéricas, y que sobre todo se asocian a las instrucciones previas o voluntades anticipadas, donde sí cabe la posibilidad de que el profesional responsable sanitario, que generalmente es el médico, pueda manifestar su objeción de conciencia sobre algo que está recogido en ese documento.

   Eso sí, el vocal de la Asociación Española de Derecho Sanitario recuerda que sí establece la jurisprudencia que cada una de las leyes que vayan saliendo con aplicación médico-sanitaria debe incluir una cláusula para que el profesional sanitario sí pueda acogerse a la objeción de conciencia.

¿DEBERÍA EXISTIR UNA LEY GENÉRICA DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA?

   No obstante, reconoce el doctor Casado que, a pesar de la complejidad del tema, y del debate actual, sobre si es necesario o no considerar el desarrollo de una ley específica de objeción de conciencia para el ámbito medico sanitario, son diferentes las opiniones entre los expertos: "Hay algunos que se muestran favorables a una ley genérica, mientras que otros autores defendemos que no porque es muy complicado, porque la conciencia es variada, e incluir en una ley todas las posibilidades que se planteasen ante una situación concreta, y con las distintas conciencias de tantos profesionales sanitarios es complicado de incluir en una ley genérica".

   Por eso, se muestra partidario de que en cada nueva normativa sanitaria que pueda poner en un brete al profesional sanitario se contemple esa cláusula que antes citábamos de objeción de conciencia, y que recomienda la jurisprudencia actual. Aquí precisa que las dos establecidas hasta la fecha son las que recogen la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, y la de Eutanasia que antes hemos contado.

   Por tanto, defiende que el hacer una ley genérica para el ámbito sanitario sería bueno, si bien reitera que ve "muy complicado" el poder desarrollarla e incluir todos los matices y puntos de vista que se tiene ante una determinada circunstancia asistencial. "No sería una ley operativa, ni tampoco una normativa productiva", remarca.

CUÁNDO SE PUEDE SER OBJETOR DE CONCIENCIA

   Así con todo, este experto mantiene que aquellas situaciones en las que un profesional sanitario pueda convertirse en objetor de conciencia no sólo son relativas a la interrupción voluntaria del embarazo, o a la eutanasia, sino también en los ensayos clínicos, en materia de reproducción asistida, de medicina satisfactiva, a nivel de sanidad penitenciaria, entre otras.

   "Por tanto, en cualquier cuestión que se pueda regular desde el punto de vista de prevención, investigación, asistencia, etc, dentro de los distintos ámbitos profesionales, se podría ejercer la objeción de conciencia", subraya el vocal de la Asociación Española de Derecho Sanitario.

¿SE ACOGEN A ELLA MUCHOS PROFESIONALES?

   Otro punto sobre el que alerta este experto en la materia es sobre cuándo los profesionales deben mostrarse como objetores de conciencia y apuesta por que se haga justo cuando se presenta la situación en la que el profesional sanitario así lo estima: "La objeción de conciencia no se debe ejercer con anterioridad, sino que lo idóneo es que se ejerza una vez que se me solicita una determinada práctica con la que yo no estoy de acuerdo, por ejemplo".

   Es más, llama la atención sobre el hecho de que en los registros de objetores de conciencia hay incluidos muchos profesionales sanitarios que nunca se van a plantear el problema de la objeción de conciencia, porque no van a estar directamente implicados en el proceso. "Hay muchos profesionales que se están apuntando, que están rellenando el formulario para hacerse objetores de conciencia, cuando realmente en su práctica clínica nunca se van a ver afectados", advierte.

   Considera, por tanto, que actualmente los registros de objeción de conciencia "no son suficientemente objetivos para determinar el número de objetores que puede haber dentro de las profesionales sanitarias", dado que "algunos se apuntan sin tener que apuntarse".

   Habla por ejemplo de que en una interrupción voluntaria del embarazo sí podrían verse afectados en este sentido un ginecólogo, un obstetra, la matrona, incluso la anestesista; "pero, ¿tiene sentido que estos profesionales se incluyan en un registro de objeción de conciencia contra la eutanasia?", se pregunta el doctor Casado.

   Tal y como indica este miembro de la Asociación de Derecho Sanitario, por ejemplo, en el caso de la eutanasia, el Comité de Bioética español estableció cuándo se debe ejercer la objeción de conciencia atendiendo al proceso o procedimiento, o los distintos pasos que tiene establecido el proceso de la eutanasia: "Podemos estar en contra de esta norma, pero sí es cierto que esa ley es una ley garantista, y hay sectores pro-eutanásicos que dicen que la prestación de ayuda a morir se extiende hasta 45 días, que tarda mucho, y se debería reducir, cuando los pasos están muy bien tasados y regulados".

QUÉ SUCEDE SI HAY UN CASO DE EMERGENCIA

   Por otro lado, pedimos al doctor Casado que nos detalle qué sucedería en estos casos si hay una emergencia y la vida de una persona corre peligro, ¿sigue en pie el derecho del profesional sanitario a acogerse a la objeción de conciencia? Este experto de la Asociación Española de Derecho Sanitario lo tiene claro: "Queda todo fuera. Todo cambia desde el punto de vista asistencial si hay una emergencia, como puede ser, por ejemplo, en un aborto, porque en el caso de la eutanasia no lo habrá porque hay un procedimiento establecido, pero en un caso de emergencia el médico tendría que actuar porque si no se incumple la 'lex artis', la norma, y estaría incurriendo en una irresponsabilidad de tipo legal importante".

   Además, resalta que el Código de deontología medica (de 2011 y en el de 2022) que en caso de urgencia, el médico tiene que actuar, independientemente de que sea objetor o no, porque en este caso si no se estaría negando una asistencia que puede cambiar totalmente el criterio asistencial, que es una emergencia, donde el médico debe actuar.

   "Puede ser que un paciente solicite el alta voluntaria de un hospital porque no quiere un determinado tratamiento y el paciente tiene derecho a ello. Pero, si tiene una cuestión emergente, y le han pegado una puñalada y debe ser operado, aunque el paciente no quiera la operación, sí se le intervendrá porque es cuestión de vida o muerte, está en peligro su vida", remarca este médico legal y forense.

LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA A NIVEL INSTITUCIONAL

   Por último, charlamos con este especialista en derecho sanitario sobre la objeción de conciencia institucional, instaurado en Estados Unidos, por ejemplo, y al que se acogen instituciones hospitalarias con determinada ideología o religión.

   "En España esto no es así. La objeción de conciencia es de carácter individual. De manera que un equipo médico sanitario no puede manifestar en conjunto su objeción de conciencia. La objeción de conciencia debe ser de carácter individual, tal y como señala la ley", resalta.

   ¿Esto significa que un hospital con una determinada ideología no se puede manifestar como objetor de conciencia? El doctor Casado mantiene que en nuestro país no se puede hacer, pero sí es cierto que, atendiendo a lo que establece la Constitución, se habla de que la libertad de conciencia y de pensamiento puede ser individual y colectiva, pero las leyes que regulan este tema (aborto, eutanasia, y autonómicas de voluntades anticipadas) manifiestan que, para poder ejercer la objeción de conciencia, ésta se tiene que hacer de carácter individual, tal y como reitera este experto.

   Por tanto, destaca que no se contempla actualmente en ninguna normativa la objeción de conciencia institucional. "Sí hay un debate técnico jurídico y profesional médico porque hay algunos que entendemos que podría darse esta posibilidad. ¿Esto que significaría? Si un centro se muestra objeción de conciencia de una determinada práctica explica que el paciente no se quedaría sin esa práctica, sino que el centro sanitario debe establecer mecanismos oportunos para que se le atienda, tal y como tiene derecho el paciente, y habrá que derivarla, trasladarla a otro centro, donde le practiquen el derecho que tiene a esa prestación", señala.

   Precisamente, el doctor Casado presenta en el XXX Congreso Nacional de Derecho Sanitario un libro que ha escrito sobre esta materia 'La objeción de conciencia en el ámbito medico sanitario' (Colegio de Médicos de Badajoz y AMA).

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