Los médicos recomienda que la nueva Ley facilite permisos laborales para facilitar el cuidado del paciente al final de la vida
MADRID, 28 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Organización Médica Colegial (OMC) insta a los representantes políticos a no demorar más la aprobación de la Ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida, ante el temor de que la enmienda a la totalidad presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea pueda demorar nuevamente su aprobación al reabrir el debate de la eutanasia.
Esta enmienda se debatirá este jueves en el Congreso de los Diputados, después de que el pasado mes de marzo el pleno diera luz verde a la tramitación de la ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs). Para la OMC, esta Ley "debería contar con el refrendo de toda la Cámara Baja al igual que ocurrió con la Ley de derechos y garantías de las personas en el proceso de morir", ley que fue aprobada por unanimidad en marzo de este año por la Asamblea de Madrid.
El impacto de la futura medida legislativa podría beneficiar anualmente a un millón de personas, entre pacientes y familiares directos, por tanto consideran que es una "oportunidad decisiva" para garantizar la asistencia a los enfermos en situación de final de la vida, "teniendo en cuenta el grave déficit existente en la sanidad española".
Así, "estos datos justifican la necesidad de la urgente tramitación de esta Ley que dé solución a esta situación y a la desigualdad en la prestación de cuidados paliativos tanto entre las comunidades autónomas como dentro de cada una de ellas, así como las desigualdades en la legislación autonómica sobre atención al final de la vida, la falta de acreditación profesional específica, los problemas en el acceso a cuidados paliativos pediátricos y la deficiente formación universitaria a los futuros médicos.
En España, cada año 225.000 pacientes y sus familias precisan de atención paliativa, estimándose que, de éstos, 50.000 necesitan cuidados paliativos avanzados y no los reciben, muriendo con sufrimiento evitable.
Ante esta situación, además tanto la OMC como la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL) recomiendan que se incluya que se haga efectiva la tramitación urgente de la dependencia y la concesión de las ayudas sociales pertinentes; que se facilite la obtención de permisos laborales para facilitar el cuidado del paciente en situación de final de la vida; y añadir el concepto de planificación anticipada de cuidados, que supone un mayor respeto para la autonomía del paciente.
CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA
Los médicos defienden que tienen el deber de intentar la curación o mejoría del paciente siempre que sea posible. Cuando ya no lo sea, permanece la obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir su bienestar, aun cuando de ello pudiera derivarse un acortamiento de la vida.
Asimismo, no deberá emprender o continuar acciones diagnósticas o terapéuticas sin esperanza de beneficios para el enfermo, inútiles u obstinadas; y debe tener en cuenta la voluntad explícita del paciente a rechazar dicho tratamiento para prolongar su vida. "Cuando su estado no le permita tomar decisiones, tendrá en consideración y valorará las indicaciones anteriormente hechas y la opinión de las personas vinculadas responsables", advierten.
Por otro lado, el médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste; y está obligado a atender las peticiones del paciente reflejadas en el documento de voluntades anticipadas, a no ser que vayan contra la buena práctica médica.
Respecto a la sedación en la agonía, recuerdan que "es científica y éticamente correcta sólo cuando existen síntomas refractarios a los recursos terapéuticos disponibles y se dispone del consentimiento del paciente implícito, explícito o delegado".
DEMANDAN LA ACREDITACIÓN DE LOS PROFESIONALES
Desde el primer momento de su tramitación la posición de la OMC y de la SECPAL ha sido de apoyo y ambas entidades han solicitado que se tengan en cuenta en su tramitación que no debe modificarse el artículo 11 de la Ley 41/2002, que es la auténtica garantía de la buena práctica médica, supondría modificar sus fundamentos, basados en el conocimiento científico, las bases éticas y las normas legales.
Asimismo, debe incluirse el derecho a la sedación paliativa siempre que esté correctamente indicada y, añaden, en estas circunstancias no cabe la objeción de conciencia, de acuerdo con la Deontología Médica española; asimismo, es preciso garantizar la acreditación oficial de los profesionales, imprescindible para la prestación de cuidados paliativos avanzados en aquellos pacientes complejos que lo precisen, según el modelo descrito en la Estrategia en Cuidados Paliativos en el Sistema Nacional de Salud.
Y, finalmente, debe garantizarse el cumplimiento de la normativa europea que establece la obligación sobre la enseñanza de cuidados paliativos en todas las titulaciones sanitarias de la universidad española. La formación en cuidados paliativos en los estudios de grado es clave para el desarrollo futuro de esta atención. Consideramos que la formación de los profesionales y la disponibilidad de equipos específicos debe formar parte de los derechos de los pacientes