PSOE alega que el euro por receta no respeta los principios de capacidad económica e igualdad en el acceso a la sanidad

Euro por receta en Madrid
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 11 enero 2013 15:58

MADRID, 11 Ene. (EUROPA PRESS) -

El PSOE alega en el recurso de inconstitucionalidad que ha presentado este viernes ante el Tribunal Constitucional contra el euro por receta en la Comunidad de Madrid que esta medida no respeta los principios de capacidad económica, igualdad y progresividad y la igualdad de los ciudadanos españoles en el acceso a la sanidad pública.

En el escrito que han registrado la portavoz socialista en el Congreso de los Diputados, Soraya Rodríguez, y el senador y secretario general de los socialistas madrileños, Tomás Gómez, en el Tribunal Constitucional (TC), los socialistas coinciden con los argumentos que ha puesto sobre la mesa el Gobierno central, que este mismo viernes ha anunciado que también recurrirá esta iniciativa al entender que "vulnera el principio de igualdad" de los ciudadanos y se "grava un acto médico".

En su recurso, al que tuvo acceso Europa Press, los socialistas ven inconstitucionalidad el apartado nueve del artículo 2 de la Ley de Medidas Fiscales de la Comunidad de Madrid para el año 2013, relativa a la implantación del euro por receta, al entender que vulnera el artículo 31 de la Constitución por "la creación de una figura tributaria que no respeta los principios de capacidad económica, igualdad y progresividad".

A su juicio, la Comunidad "intenta enmascarar la creación de un nuevo gravamen/tributo adicional que se devengaría con ocasión de la emisión de recetas u órdenes de dispensación con el ardid de la supuesta existencia de unos servicios administrativos 'complementarios de información' que siempre han sido gratuitos". Por tanto, opinan que se trata del "establecimiento de un gravamen adicional en Madrid por el acceso al sistema sanitario público".

"La pretendida tasa recae sobre una prestación sanitaria básica y no sobre servicios administrativos ajenos al acto médico como elemento esencial de la asistencia sanitaria", argumentan y dicen que lo que pretende la norma es "gravar a los usuarios con una nueva figura tributaria destinada a financiar el propio coste de la asistencia sanitaria".

Así, consideran que infringe "el principio de capacidad económica como los de igualdad y progresividad", ya que la medida "no recae sobre los usuarios ciudadanos de mayor capacidad económica, sino sobre los usuarios del sistema público de salud" y especialmente, sobre los que precisan un mayor número de recetas.

CONTRA LA IGUALDAD DE LOS CIUDADANOS EN EL DERECHO A LA SALUD

En segundo lugar, ven inconstitucional el apartado nueve del artículo 2 de esta misma ley por vulneración del artículo 149.1.16º sobre competencia estatal en bases de coordinación general de la sanidad y el artículo 149.1.1, por "vulnerar el principio de igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 CE".

También añaden que la norma "vulnera lo dispuesto en el artículo 149.1.16ª CE que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad".

Los socialistas exponen que "la pretendida tasa/gravamen recae sobre actividades inherentes a prestaciones incluidas en la cartera común básica" y que la ley dice que las comunidades "podrán mejorar dichas prestaciones pero no empeorarlas".

Así, sostienen que la norma "supone una vulneración de lo dispuesto en el artículo 149.1.16ª CE al contravenir claramente lo dispuesto en la normativa básica del Estado en materia de Bases y Coordinación General de la Sanidad" y provoca "una vulneración conexa del artículo 149.1.1º al vulnerar la garantía de igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y en concreto, el derecho a la protección de la salud previsto en el artículo 43 CE".

"Con la normativa que se recurre los ciudadanos de la comunidad que utilicen el servicio público de salid se verán gravados con la obligación de realizar aportaciones adicionales no contempladas para el resto de los ciudadanos del Estado", recalcan.