TOLEDO, 23 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha aclarado que la normativa básica no permite que se incorpore personal con la profesión de médico sin el título de especialista correspondiente en el ámbito de una Unidad o Servicio donde se atienden pacientes de una concreta especialidad.
"Para ser seleccionado como médico especialista en Obstetricia y Ginecología hay que estar en posesión del título de esta especialidad, como ocurre en el caso de 46 especialidades más de medicina, que son las existentes en España", añade el departamento que dirige Dolors Montserrat, concretando que así ocurre en el caso de Obstetricia y Ginecología.
Así se han pronunciado fuentes del Ministerio consultadas por Europa Press después de que el portavoz del Ejecutivo autonómico, Nacho Hernando, haya dicho este miércoles que le gustaría conocer la opinión de la ministra de Sanidad, Dolors Monserrat, y si esta tiene "la valentía o la desfachatez" para decir que la contratación de médicos sin especialidad homologada "no es algo que el Ministerio haya aprobado".
Hernando ha reaccionado así después de que el jefe del Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital de Puertollano, Agustín Luque Mialdea, haya denunciado la contratación de cuatro ginecólogos extracomunitarios en este centro que no tienen homologada la especialidad.
"Esa normativa básica --Ley de ordenación de profesiones sanitarias, Estatuto marco y Estatuto Básico del Empleado Público-- viene reforzada en el ámbito de las profesiones sanitarias por la Directiva de cualificaciones profesionales, cuyo Anexo 5.3, se refiere a las profesiones sanitarias armonizadas, entre las que se encuentra la de médico", argumentan desde el Ministerio.
Según añade la cartera que dirige Dolors Monserrat, en esta Directiva, que fue transpuesta al ordenamiento jurídico español en 2008, "se basa el real decreto (459/2010) que es el que regula el reconocimiento de títulos de especialista en ciencias de la salud de países no pertenecientes a la Unión europea (extracomunitarios)".
"El requisito dirimente para efectuar estos reconocimientos en España es de la duración de los programas formativos --además de los contenidos y competencias adquiridas--, que ha de ser igual o superior al que para cada especialidad establece dicha Directiva", agregan.
Por último, también indica el Ministerio que "en ningún caso permite ni autoriza la selección o reclutamiento del personal de instituciones sanitarias de ninguna Comunidad Autónoma, ya que esta es una competencia de ejecución transferida a las propias regiones". "El Ministerio tiene las competencias de regulación básica en materia del personal al servicio de las Administraciones Sanitarias, en cumplimiento de la Constitución", concluye.