Sanidad pagará 40.000€ por dejar solo a un paciente que se ahogaba en la ambulancia camino al H. de Xàtiva

Hospital público Lluís Alcanyís de Xàtiva
GENERALITAT VALENCIANA - Archivo
Actualizado: miércoles, 21 marzo 2018 17:48

VALÈNCIA 21 Mar. (EUROPA PRESS) -

La sección segunda de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 40.000 euros a los hijos de un paciente al que los efectivos sanitarios dejaron solo en la ambulancia de camino al Hospital de Xàtiva, al que era trasladado tras presentar sangrado por la tráquea y síntomas de ahogamiento. El enfermo, de 56 años y con antecedentes de metástasis pulmonar y traqueotomía, falleció días después.

Así consta en la sentencia en un caso defendido por la asociación 'El Defensor del Paciente', en el que la sala ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por los afectados, hijos del paciente fallecido, y en el que se ha condenando a la administración demandada al pago de 20.000 euros para cada hijo.

J.M.M. avisó a sus hijos a altas horas de la noche del 19 de octubre de 2013 a sus hijos porque tenía la cánula fuera, con sangrado y tosía, como le había ocurrido en anteriores ocasiones al tener heridas causadas por el tumor alrededor de la tráquea. Sus hijos avisaron al 112 para que enviaran una ambulancia diciendo que su padre estaba sangrando y que se ahogaba.

El médico de guardia y el enfermero que acudieron con la unidad de Soporte de Vital Básico, no permanecieron con el paciente a lo largo del trayecto hacia el Hospital Lluis Alcanyís de Xàtiva), sino que desviaron la ambulancia y se bajaron en el centro de salud de Benigànim. Según la demanda, el personal sanitario dejó desasistido al paciente el resto del trayecto, lo que le produjo daños graves a nivel cerebral derivados de la ausencia de oxígeno padecida en el trayecto, con resultado de lesión cerebral isquémica, que coadyuvaron al resultado de su muerte, seis días después.

La sentencia considera probado que no hubo demoras injustificadas pero sí un "abandono injustificado" por parte del personal sanitario del Soporte Vital Básico, "además injustificadamente desviado en el trayecto que cursaba en dirección al Hospital Lluís Alcanyís".

Al respecto, la sala señala que la propia Dirección General de Emergencias reseña como "la obstrucción es una de las complicaciones más graves que nos podemos encontrar (en traqueotomía) y cuyo tratamiento es la aspiración de secreciones"" y añade que dejar que el paciente finalizara el trayecto al hospital "sin asistencia médica no es lo indicado".

La asociación ha lamentado que se haya tenido que esperar "años hasta que una sentencia diera la razón a los familiares del paciente porque la administración sanitaria no haya sido capaz de reconocer la negligencia".

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