OURENSE/SANTIAGO 21 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de los Contencioso Administrativo Número 2 de Santiago de Compostela ha condenado al Servizo Galego de Saúde a abonar 48.000 euros a la viuda e hija de un paciente de 58 años de edad que falleció en el Hospital Cristal de Ourense a consecuencia de una infección nosocomial adquirida dentro del propio centro hospitalario.
Así lo ha informado este viernes la Asociación El Defensor del Paciente, que presentó la oportuna reclamación, por los hechos sucedidos en septiembre de 2003 cuando el paciente J.P.G., de 58 años, ingresó en el Hospital Cristal Piñor por una infección "al parecer en el orificio de salida del catéter por el que era sometido a diálisis peritoneal".
Según relata la asociación, al paciente se le remitió a su domicilio con antibióticos y, a los dos días, reingresó de nuevo por "agravamiento de su infección", por lo que decidieron mantenerlo ingresado con antibioterapia "pero no le retiraron el catéter".
"Los cultivos practicados al ingreso dieron como resultado la existencia de una bacteria de la que fue tratado, distinta de la que apareció días más tarde, pues a partir del quinto día de ingreso es cuando el paciente sufre un grave deterioro, por lo que ante el deterioro se le retira finalmente el catéter y, en el pericatéter se vuelve a hacer un nuevo cultivo, dando como resultado la existencia de una pseudomonas-aeruginosa, un germen muy agresivo y de rápido crecimiento que resultó fulminante para un paciente inmunodeprimido", indica la asociación.
El hombre, un paciente desplazado de Andalucía que estaba pasando unos días en Galicia, falleció como consecuencia de la infección causada por la pseudomona a los pocos días, tal y como señaló el perito judicial.
"NO HUBO CONSENTIMIENTO INFORMADO"
La familia acudió a los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente, que formuló la oportuna reclamación, y ahora la sentencia señala que el Sergas "no acreditó que siguió los protocolos de asepsia y todas las medidas de prevención exigidas por la ciencia médica en ese momento, ni siquiera los aportó" y tampoco ha acreditado que el patógeno fuese endógeno del propio paciente.
De este modo, el fallo señala que "la infección fue nosocomial", es decir fue "adquirida por el paciente dentro del propio hospital" y fue la causa del deterioro de su salud, que le llevó a fallecer.
Además, el juzgado, acogiendo los argumentos del abogado de la familia, Cipriano Castreje, según destaca la asociación, estima que "no hubo consentimiento informado para determinadas actuaciones médicas que lo necesitaban".