Fachada del TS
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 20 diciembre 2016 15:13

MADRID 20 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del Real Decreto que regula la troncalidad y otros aspectos de la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud al considerar insuficiente la memoria de impacto económico.

La Sección Cuarta de la Sala Tercera estima así el recurso de la Sociedad Española de Inmunología y anula el citado Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, al considerar "palmariamente insuficiente" la Memoria del Análisis de Impacto Normativo en cuanto al impacto económico y presupuestario que la reforma comportaría.

El sistema de la troncalidad en la formación sanitaria establece una enseñanza común durante un tiempo a varias especialidades médicas, con competencias nucleares y comunes, a la que le sigue después un período concreto y específico para cada especialización.

Representantes de varias especialidades médicas recurrieron ante el Tribunal Supremo al considerar que se había aprobado la implantación de la troncalidad sin haberse realizado un verdadero análisis de su impacto económico y en especial la repercusión económica en las comunidades autónomas donde se iba a aplicar. Además, entendían que el nuevo sistema vulneraba una directiva europea y discriminaba a los médicos españoles respecto a sus homólogos europeos.

Esta primera sentencia sobre esta materia responde al recurso de la Sociedad Española de Inmunología. En ella, la Sala ha valorado en primer lugar el motivo de nulidad basado en la insuficiencia de la Memoria de Impacto Normativo, en lo relativo al análisis de los aspectos económicos y presupuestarios.

Aunque la Memoria defendía que tendría un coste cero y ningún impacto a en los gastos de las comunidades autónomas, la Sala ha entendido que sí existirán unos costes directos e indirectos relevantes a los que tendrán que hacer frente las comunidades autónomas. Para ello, se apoya en los informes aportados por trece comunidades autónomas sobre los costes del nuevo sistema que fueron solicitados después de escuchar al perito designado por los recurrentes, que cifró en algo más de mil millones y medio de euros el coste total de los cambios que supone el Real Decreto de troncalidad.

El tribunal considera que la Administración del Estado no puede escudarse en la autonomía presupuestaria de las comunidades y que debe ser "especialmente rigurosa en el análisis económico de la implantación de un sistema que se aprueba por Real Decreto, pero que se impone --necesariamente-- a aquellos otros entes territoriales".

La sentencia, ponencia del magistrado Jesús Cudero, recuerda también que el Consejo de Estado y el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud ya advirtieron, durante la tramitación del proyecto, de la insuficiencia de las previsiones de la Administración sobre el impacto económico.

El ponente incluye asímismo la jurisprudencia que señala que las normas reglamentarias pueden ser nulas, no solo en los casos en que omiten el análisis económico y presupuestario, "sino también en aquellos otros en los que el que acompaña a la decisión de que se trate resulta ser de todo punto insuficiente de manera que no permita a la Memoria cumplir la importante finalidad que, a tenor de la normativa vigente, le es propia".