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MADRID, 10 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado en un auto suspender de forma provisional el proceso de externalización sanitaria en seis hospitales públicos de la Comunidad de Madrid, a petición del Partido Socialista Madrileño (PSM), que había solicitado paralizar el proceso de concurso público de manera cautelar.
Así consta en un auto fechado hoy, al que tuvo acceso Europa Press, en el que la Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal madrileño acuerda adoptar una medida cautelar urgente solicitada por el Partido Socialista Madrileño (PSM) y suspender provisionalmente la ejecución de la resolución del 30 de abril de 2013 de la Viceconsejero de Asistencia Sanitaria de la Consejería de la Comunidad.
En esta resolución se hacía pública la convocatoria para la licitación de servicios denominados 'Gestión por concesión del servicio público de la atención especializada correspondiente a los hospitales Infanta Sofía, Infanta Leonor, Infanta Cristina, del henares, del Sureste y del Tajo'.
De este modo, el TSJM habilita el plazo de tres días a fin de que "la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid se formulen alegaciones con relación a la medida cautelar acordada". Contra el auto no cabe recurso.
El pasado 12 de junio el PSM presentó una demanda en la que se solicitaba como medida cautelar la suspensión del procedimiento de licitación en aplicación al artículo 129,1 de la Ley de la Jurisdicción-Administrativa.
En el escrito judicial, los socialistas impugnaron una modificación relativa a la garantía que se introducía en las condiciones de los contratos para las adjudicatarias.
MODIFICACIÓN DE LA FIANZA
En el auto, los magistrados exponen que entienden que, "cuanto menos indiciariamente, podría haberse modificado el importe de la fianza definitiva a prestar por la adjudicataria del concurso según lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativos Particulares como consecuencia de la resolución" de Sanidad de 3 de junio.
Esta resolución introducía el término "anual" respecto al "importe de adjudicación del contrato que ha de servir de referencia para fijar un 5 por ciento de la cuantía de garantía definitiva a prestar por parte de la adjudicataria, lo cual pudiera exceder del ámbito de rectificación de un simple error material".
Añade que es evidente que "la cuantía de la fianza contractual varía sustancialmente según sea del 5 por ciento del importe total de adjudicación del contrato (diez años de ejecución) o del importe anual (deduciblemente con referencia al primer año), lo que podría haber limitado el principio de libre concurrencia competitiva al haber podido impedir licitaciones de empresas por el importe de la garantía definitiva según la convocatoria posteriormente rebajado por vía de 'corrección de errores'".
Así, concluye que ello "afectaría a las penalidades contractuales de las que en su caso hubiera de responder la garantía definitiva, con las consecuencias y efectos para los intereses generales que se mencionan por la parte solicitante de la medida cautelar".
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