MADRID, 29 Jul. (EUROPA PRESS) -
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) considera que la exclusión de los extranjeros sin permiso de residencia en España de la asistencia sanitaria pública gratuita que supuso la reforma impulsada en 2012 por la entonces ministra de Sanidad, Ana Mato, no vulnera el artículo 43 de la Constitución que regula el derecho a la asistencia sanitaria y, de hecho, defiende que "la universalidad no puede confundirse con un derecho a la gratuidad en las prestaciones y los servicios sanitarios".
El tribunal de garantías desestimó el pasado jueves en su práctica totalidad el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Parlamento de Navarra contra varios preceptos del Real Decreto-ley 16,2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
En la sentencia publicada este viernes, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TC avala la decisión de dejar sin tarjeta a los inmigrantes carentes de permiso de residencia en España ya que entiende que el legislador, en este caso el Gobierno, puede modular las condiciones de la prestación de dicha atención médica.
De hecho, aunque la Ley General de Salud establece que el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria es universal y no puede excluirse a ninguna persona del derecho a ser atendido, este derecho "se configura y concreta de acuerdo con lo que dispone la ley" y no significa que dichas prestaciones "hayan de ser necesariamente gratuitas para todos sus potenciales destinatarios".
El TC entiende que la ley impugnada, según explica la sentencia, supuso un "giro" en la anterior política que, desde la creación del SNS, ha ido encaminada hacia una "progresiva extensión de la asistencia sanitaria gratuita o bonificada", al introducir los conceptos de asegurado y beneficiario del SNS.
No obstante, en el caso de los extranjeros sin permiso de residencia considera que, dentro del margen del que dispone el legislador, la nueva regulación "no responde a una opción arbitraria, sino a la preservación de bienes o intereses constitucionalmente protegidos, como el mantenimiento del sistema sanitario público", teniendo en cuenta además "las posibilidades del sistema en un momento de intensas complicaciones económicas".
JUSTIFICA SU URGENCIA POR LA CRISIS
Del mismo modo, el TC también justifica que el Gobierno impulsara esta reforma por la vía de urgencia ya que lo justificó "en la existencia de una situación de grave dificultad económica, sin precedentes" desde la creación del SNS.
De hecho, esto fue lo que llevó al Ejecutivo a "concretar, en aras al ahorro de costes y a la mejora de la eficiencia del sistema, los sujetos que tienen la condición de asegurados o beneficiarios del SNS" así como "definir, dentro de este ámbito, aquellos colectivos que quedan extramuros de la asistencia sanitaria financiada con fondos públicos".
Para ello se crean los conceptos de "asegurado y beneficiario", medida que, señala la sentencia, "acredita las debidas condiciones de coherencia y congruencia en relación con los problemas que se persigue solucionar y la situación económica deficitaria que se pretende controlar".
En cambio, sí consideran que la norma vulnera el derecho a la igualdad cuando establece la posibilidad de que accedan a la condición de asegurado los españoles que, en principio, no tienen vínculo con la Seguridad Social y acreditan que sus ingresos no superan el límite fijado reglamentariamente (que es de 100.000 euros anuales), y declara inconstitucioinal y nulo el inciso referido a los ingresos anuales.
VOTOS PARTICULARES
La decisión del pleno del TC contó con los votos particulares de la vicepresidenta, Adela Asua, y los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol. Los dos primeros discreparon de los argumentos y del fallo de la sentencia y afirman que el recurso debió ser estimado por varias razones.
Entre otras cosas porque entienden que la medida aprobada revierte un derecho social ya alcanzado, como es la universalización del sistema sanitario público, sin cuantificar el ahorro para las arcas públicas, y se trata de una medida incoherente con la finalidad de preservar la sostenibilidad del SNS. Además, no tiene en cuenta que el colectivo afectado está "en riesgo de exclusión social" y que no podrá acceder a ningún tipo de asistencia sanitaria por su falta de recursos económicos.
Este último argumento es compartido por Xiol, que se adhiere al voto particular de Valdés y Asua en lo referido a la exclusión de los extranjeros y la consiguiente vulneración del artículo 43. Asimismo, este magistrado entiende que las nuevas figuras de asegurado y beneficiario tienen como única consecuencia la exclusión de los extranjeros sin permiso de residencia en España pero no sirven para corregir los problemas derivados del llamado 'turismo sanitario' que alegó entonces la titular de Sanidad.