El TUE avala cubrir el 65% de la cajetilla de tabaco con advertencias de salud

Cajetilla tabaco directiva
COMISIÓN EUROPEA
Actualizado: miércoles, 4 mayo 2016 11:45

BRUSELAS 4 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado este miércoles la directiva comunitaria sobre tabaco que, entre otras medidas, uniformiza las cajetillas de cigarrillos al imponer un tamaño y un contenido mínimo para las advertencias de salud y prohíbe el tabaco mentolado a partir de mayo de 2020.

Estas normas regulan los productos del tabaco y obligan a cubrir el 65 por ciento de la superficie de las cajetillas por ambos lados con mensajes de advertencia sanitaria sobre el riesgo de fumar, con el objetivo de desincentivar el consumo. Cada paquete debe incluir además advertencias generales y que el tabaco contiene más de 70 sustancias que provocan cáncer.

El TUE se pronuncia sobre los recursos presentados por Polonia, que reclamaba anular la prohibición a partir de 2020 del tabaco mentolado y de varias tabaqueras, incluidas Philip Morris y British American Tobacco, que se oponían a la directiva en cuanto a las obligaciones de etiquetado y envasado.

Así, la sentencia dictamina que la UE "no ha excedido los límites de lo que es apropiado" al prescribir que cada unidad de envasado exterior debe contener advertencias sanitarias constituidas por un mensaje y una fotografía que cubra el 65 por ciento de la superficie exterior por delante y por detrás de cada embalaje.

En el mismo sentido, el Tribunal apunta que prohibir la colocación de cualquier elemento o dispositivo que pueda contribuir a promocionar el tabaco o inducir al consumo, aún cuando sean "materialmente exactos", puede proteger a los consumidores frente a riesgos relacionados con el tabaquismo y "no excede los límites de lo necesario para lograr el objetivo perseguido".

De la misma forma, avala las normas relativas a la integridad de las advertencias sanitarias tras la apertura del paquete, a la ubicación y dimensiones mínimas de las advertencias sanitarias, a la forma de las unidades de envasado de los cigarrillos y al número de cigarrillos por unidad de envasado.

Con respecto a la prohibición de los cigarrillos mentolados, el TUE recuerda que la finalidad del mentol es hacer más atractivos para los consumidores los productos del tabaco, y que reducir este atractivo "puede contribuir a reducir la prevalencia del tabaquismo y la dependencia del tabaco tanto entre consumidores nuevos como entre los habituales".

Asimismo, el Tribunal de Justicia estima que los legisladores de la UE "podían imponer legítimamente" la prohibición del tabaco mentolado "dado que las medidas menos estrictas preconizadas por Polonia no resultan tan idóneas para lograr el objetivo perseguido".

Por último, en cuanto al régimen específico aplicable a los cigarrillos electrónicos, el TUE señala que éstos tienen características objetivas distintas a las de los productos del tabaco, por lo que considera que los legisladores "no han violado el principio de igualdad de trato al someter a estos cigarrillos a un régimen jurídico distinto y menos estricto que el aplicable a los productos del tabaco".

En esta línea, el Tribunal subraya que "los riesgos comprobados y potenciales ligados a la utilización de cigarrillos electrónicos" llevaron a la UE a regular su uso "conforme a las exigencias derivadas del principio de cautela". Por ello, defiende que "someter a los cigarrillos electrónicos a un régimen de notificación no parece ser manifiestamente inadecuado ni ir manifiestamente más allá de lo necesario".

Finalmente, el TUE dictamina que no es desproporcionado exigir que las unidades de envasado de cigarrillos electrónicos y de envases de recarga incluyan un folleto separado, ni tampoco prohibir las comunicaciones comerciales y el patrocinio de los cigarrillos electrónicos y de los envases de recarga.

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