La enfermedad mental ante la ley: ¿cuándo se exime de a un enfermo mental de la responsabilidad de un acto delictivo?

Archivo - Símbolo de la depresión con el cerebro encarcelado un hombre
Archivo - Símbolo de la depresión con el cerebro encarcelado un hombre - PICT RIDER/ISTOCK - Archivo
Publicado: lunes, 28 noviembre 2022 8:04

   MADRID, 28 Nov. (EDIZIONES) -

   José Carlos Fuertes Rocañín es presidente de la Sociedad Aragonesa de Psiquiatría Legal y Ciencias Forenses (SAPLYCF) y nos cuenta en una entrevista con Infosalus que la legislación actual contempla una serie de situaciones que eximen de responsabilidad penal y que pueden dar pie a la incapacitación civil de una persona con una enfermedad psiquiátrica.

   En líneas generales dice que cuando un enfermo mental comete un delito se le aplican, si así lo considera el tribunal, las 'eximentes' o 'atenuantes' de responsabilidad, recogidas en el Código Penal, por las que una persona no ingresa en prisión tras cometer un delito pero sí deberá ser ingresado en un hospital psiquiátrico (en España hay dos, uno en Sevilla y otro en Alicante), o bien sometido a un tratamiento ambulatorio.

   Precisa que entre las circunstancias que modifican la responsabilidad criminal se encontrarían las alteraciones y anomalías psíquicas, el 'trastorno mental transitorio', el arrebato, la obcecación y el miedo insuperable. Igualmente, añade que también modifica la imputabilidad, y por tanto la responsabilidad, el actuar en un estado de intoxicación plena o bajo un síndrome de abstinencia muy grave o sufrir una adicción severa.

   "Para que una persona enferma psiquiátricamente sea considerado como un eximente de responsabilidad es necesario que la enfermedad que tiene anule la capacidad de entender la licitud de su conducta, y también anule la capacidad de actuar conforme a esa comprensión, es decir, que quien delinque no sepa lo que hace o que lo que hace es ilegal, y que además no sea libre para poder actuar en un sentido u otro", señala.

TODO DEPENDE DEL CASO

   Pero cuidado, advierte de que estas son las condiciones psicobiológicas, pero después siempre hay que ponerlo en relación con el hecho que se juzga. Por ejemplo, señala que podemos tener a una persona gravemente enferma, con esquizofrenia con ideas delirantes de persecución, pero el hecho que se juzga por un tribunal no tenga nada que ver con su enfermedad.

   "Aquí la imputabilidad no se tiene por qué ver afectada. Lo mismo sucedería si a esta persona se la está juzgando por un delito por despido laboral a los trabajadores, o una estafa en el medio familiar. Esto es complicado y siempre la jurisprudencia dice que hay que ir a los hechos puntuales", remarca este psiquiatra.

   Con ello, resume que, en estos casos, sí dice que sería un eximente de responsabilidad de delito si la perturbación es completa, si la persona no sabe qué hace y no es libre para actuar; si no es del todo hablamos de 'atenuantes de responsabilidad'.

   Ahora bien, el presidente de la Sociedad Aragonesa de Psiquiatría Legal y Ciencias Forenses sí remarca que el porcentaje de enfermos psiquiátricos graves que delinquen no llega al 3% en nuestro país, es decir, "un enfermo psiquiátrico en principio no es un enfermo peligroso socialmente ni legalmente, pero se convierte en una bomba cuando este enfermo no está tratado o vigilado adecuadamente".

UN MENOR DELINCUENTE ES UN POTENCIAL ENFERMO MENTAL

   Otra de las consideraciones que, precisamente, realiza en 'Educar es ser un espejo' (Libros Cúpula), el libro sobre el que le entrevistamos y en el que trata estos asuntos, es si los menores delincuentes son potenciales enfermos mentales. Este experto subraya que sí, aunque siempre dependerá del tipo de delito del que hablemos, porque los menores, en muchas ocasiones, sus enfermedades las expresan a través de trastornos de conducta.

   "Algunos no necesariamente indican un devenir hacia la conducta antisocial, como un delito patrimonial leve, o un pequeño hurto, por ejemplo. Sin embargo, si un menor de 14 viola a otro de 10 indica una alteración en la formación de la personalidad y en la conducta que deberá tratarse con el mayor rigor", subraya el doctor Fuertes.

   Pone además el ejemplo de un menor (de unos 8 a 17años), en el que su capacidad cognitiva, del cerebro para elaborar comportamientos complejos, no está totalmente definida: "Ellos expresan su malestar a través de actos y de conductas; y entonces la irritabilidad, la ira, el desprecio por las normas, siempre han sido atribuidos a la adolescencia, pero no hay que olvidar que en la base de algunos actos delictivos existen enfermedades psíquicas, la manera en la que un menor expresa su malestar".

   Sobre si es posible la incapacitación de los menores, este psiquiatra manifiesta que representa una de las decisiones más duras que un padre debe solicitar y señala que lo que actualmente se realiza es una prórroga de la patria potestad, que viene a ser una incapacitación. "Es decir, los menores siguen siendo tutelados por quienes tienen su guarda y custodia. No es una restricción total de los derechos si no una asistencia, donde hay un curador (figura jurídica) que auxiliará al enfermo para que tome sus decisiones", mantiene.