MADRID 10 Feb. (EUROPA PRESS) -
La publicación de un nuevo reglamento de ejecución en el Diario Oficial de la Unión Europea el 21 de enero de 2025 ha desatado una ola de bulos y mensajes alarmistas sobre la harina de gusano.
Entre las afirmaciones más difundidas en redes sociales se encuentran la idea de que la Unión Europea (UE) obligará a incluir harina de gusano en los alimentos sin que los consumidores lo sepan o incluso que su consumo será obligatorio, algo que la Comisión Europea (CE) se ha visto obligada a desmentir, calificando de "falsas" tales afirmaciones.
La realidad es que los insectos enteros y sus partes están considerados oficialmente como "nuevos alimentos" en la UE desde 2018, y su comercialización está regulada bajo estrictos controles de seguridad alimentaria. Hasta la fecha, la UE ha autorizado el consumo y comercialización de cuatro especies de insectos: el gusano de la harina (Tenebrio molitor), la langosta migratoria (Locusta migratoria), el grillo doméstico (Acheta domesticus) y las larvas del escarabajo del estiércol (Alphitobius diaperinus).
Según explica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), cualquier alimento que no se haya consumido de forma significativa en la UE antes de 1997 es clasificado como 'Novel Food' (nuevo alimento).
Para su comercialización, estos productos deben pasar por un proceso de evaluación y validación por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). Es esta entidad la que determina las condiciones de uso, los requisitos de etiquetado y el seguimiento tras su introducción en el mercado, garantizando así su seguridad para los consumidores.
¿POR QUÉ SE HABLA AHORA DE LA HARINA DE GUSANO?
El origen de la polémica no está en la autorización del insecto en sí, sino en una modificación en su proceso de producción.
El 21 de enero de 2025, el Diario Oficial de la Unión Europea publicó la autorización para la comercialización de polvo tratado con radiación ultravioleta de larvas enteras de Tenebrio molitor (gusano de la harina), modificando el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. Según el fabricante, este tratamiento sirve para desinfectar el producto y aumentar su contenido en vitamina D3.
La solicitud fue presentada en julio de 2019 por la empresa francesa Nutri'Earth, especializada en fuentes naturales de vitamina D3. Tras recibir el visto bueno de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), la Comisión Europea ha autorizado su comercialización en alimentos como panes, bizcochos, productos a base de pasta, derivados de patata, queso y compotas de frutas y hortalizas.
Además, la autorización establece que Nutri'Earth tendrá la exclusividad para comercializar este nuevo alimento durante cinco años, a partir del 10 de febrero de 2025. Solo otra empresa podrá venderlo si obtiene su propia autorización sin recurrir a los datos científicos protegidos por Nutri'Earth o si alcanza un acuerdo con la compañía.
¿POR QUÉ SE COMERCIALIZA LA HARINA DE GUSANO?
El interés en la harina de gusano y otros productos a base de insectos responde a su alto valor nutricional y su sostenibilidad. La harina de Tenebrio molitor es rica en proteínas de alta calidad, ácidos grasos esenciales y micronutrientes como hierro y zinc, lo que la convierte en una alternativa nutricionalmente interesante. Además, en este caso concreto, el tratamiento con radiación ultravioleta permite aumentar su contenido en vitamina D3, un nutriente clave para la salud ósea y el sistema inmunológico.
Otro aspecto relevante es su impacto medioambiental. La cría de insectos requiere menos recursos que la ganadería tradicional, ya que consume menos agua, menos espacio y genera menos emisiones de gases de efecto invernadero. Por ello, organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) han señalado el consumo de insectos como una una alternativa sostenible para la alimentación humana.
AUTORIZADO, PERO NO OBLIGATORIO: EL ETIQUETADO ES CLAVE
La OCU ha aclarado que, aunque el uso de harina conseguida por las larvas y esterilizada siguiendo un tratamiento por ultravioleta esté autorizado, su consumo no es obligatorio ni se añadirá de forma encubierta en los alimentos.
Cualquier producto que lo contenga debe indicarlo claramente en su lista de ingredientes. Además, como puede causar reacciones alérgicas en personas sensibles a los crustáceos, la normativa exige advertencias específicas en el etiquetado.
Por último, la Comisión Europea recuerda que la seguridad de estos alimentos está "garantizada", gracias a los rigurosos controles de seguridad a los que están sometidos.